Condiciones generales de patrocinio y publicidad de la Fundación Liedtke

 

Condiciones generales de patrocinio y publicidad de la Fundación Liedtke (sin ánimo de lucro)
Calle Olivera 35 - 07157 - Port d'Andratx - Mallorca - España - CIF: ES G57012460
En lo sucesivo denominada FUNDACIÓN

  1. Medios de Garantía Contacto
    El Patrocinador Ético utiliza su derecho preferente para adquirir paquetes de patrocinio con un precio por cada mil contactos de aproximadamente 10 euros para los contactos potenciales de los clientes de los medios de comunicación. Los contactos con los medios de comunicación incluyen publicidad de patrocinio en todos los medios de comunicación que aparecen en los reportajes editoriales de Código Universo, en los medios de comunicación propios de Código Universo y en medios extranjeros, prensa, Internet, radio y televisión hasta que se hayan alcanzado los contactos garantizados con los medios de comunicación para el patrocinador. Los posibles contactos con los medios de comunicación incluyen artículos y anuncios en todos los medios de comunicación, a través de las actividades de Código Universo o Dieter Liedtke, los proyectos de Código Universo, las exposiciones de art open y/o a través de posibles contactos con los libros de Dieter Liedtke Código Universo, con la red social aimeim, con el Campus Globalpeace y con el Museo Liedtke en España. Los posibles contactos con los medios de comunicación y la garantía de contacto con los medios de comunicación en todos los medios de comunicación también incluyen: Eventos culturales y artículos en los medios de comunicación sobre Dieter Liedtke, el Museo Liedtke, el Código Universo, así como las exposiciones art open Codigo Universo, el Campus Globalpeace, la Teoría del Todo TOE, la Fórmula del Arte, el rejuvenecimiento celular aimeim, donde el patrocinador 1er no está representado con su logo o 2do con foto(s) o 3er no se menciona por nombre o con el que no está siendo asociado a través de la publicidad del patrocinador 1 a 3, la cual, sin embargo, como patrocinador, puede utilizar para su publicidad en los medios de comunicación, si es posible de la manera más coincidente.

  2. Garantía de contacto para anuncios de patrocinadores a un precio de 10 euros por cada mil contactos
    Garantizar el número de contacto con los medios de comunicación de los posibles clientes para la publicidad en todos los medios de la Fundación Liedtke. En caso de que no se alcancen los posibles contactos garantizados con los clientes, el periodo de contrato se ampliará hasta que se alcancen los posibles contactos garantizados con los medios de comunicación o se coloquen gratuitamente los anuncios de Código Universo y Fundación Liedtke en otros medios (impresos, películas, Internet) hasta que se alcancen los posibles contactos garantizados con los medios de comunicación.

    1. La lista de precios válida para los paquetes de patrocinadores y la publicidad a partir del 01.01.2015, que el patrocinador ha recibido, es parte integrante del contrato y se adjunta a este contrato. Las entregas, servicios y ofertas de la FUNDACIÓN se realizan exclusivamente en base a este acuerdo. Por lo tanto, esto se aplica a todas las relaciones comerciales actuales y futuras, a menos que se acuerde expresamente lo contrario.

    2. El patrocinador o la empresa que desee anunciarse en los medios de Código Universo, en lo sucesivo denominado el Cliente, deberá encargar el paquete o los paquetes patrocinados o el servicio de publicidad de forma legalmente vinculante. Todos los acuerdos especiales deben ser confirmados por escrito por la factura de patrocinio cultural de la FUNDACIÓN para que sean válidos. No puede concederse la exclusión de la competencia o la exclusividad.

    3. El diseño de las contribuciones para medios impresos, televisión, radio, multimedia, cine, eventos y seminarios del patrocinador está sujeto a las especificaciones y/o aprobación de la FUNDACIÓN.

    4. Los textos, sonidos, películas y otras contribuciones multimedia proporcionadas por el cliente están sujetas a la aprobación de la FUNDACIÓN. Si el cliente no entrega sus contribuciones/plantillas a tiempo, autoriza a la FUNDACIÓN a compilar el contenido a su propia discreción cuando sea necesario. Por regla general, esto se hace hasta aproximadamente 12 semanas después de la recepción del pedido del patrocinador si las contribuciones no han sido recibidas por la FUNDACIÓN para entonces. La obligación de pago del cliente sigue vigente. El cliente es responsable de la corrección de las contribuciones entregadas, así como de los derechos de uso de los autores de las contribuciones y de las consecuencias legales que puedan derivarse de ellas (logotipos, fotos, direcciones, números de teléfono, URLs, enlaces, etc). La FUNDACIÓN debe ser informada inmediatamente de cualquier cambio en las contribuciones y de cualquier otro cambio.

    5. Las contribuciones corregidas se entregan sólo por pedido especial. Si el cliente no devuelve una contribución corregida a su debido tiempo, la autorización para su creación se considerará concedida, teniendo en cuenta la/s corrección/es.

    6. La FUNDACIÓN procurará que las exposiciones, los medios de comunicación y las contribuciones se publiquen y/o entreguen en las fechas acordadas, pero no será responsable del cumplimiento de una fecha de publicación prevista.

    7. La FUNDACIÓN no estará obligada por este contrato si el patrocinador o las contribuciones del patrocinador violan normas éticas, morales o legales. En caso de fuerza mayor, toda obligación de ejecutar los pedidos cesará sin indemnización.

    8. Para cada patrocinador, la FUNDACIÓN proporcionará gratuitamente una copia en versión electrónica / PDF. Además, las copias se podrán pedir a la FUNDACIÓN en edición impresa con un 40% de descuento. La entrega tendrá lugar después de la publicación de los medios de impresión más los gastos de envío.

    9. Los pagos con efecto liberatorio sólo podrán efectuarse directamente a la FUNDACIÓN en una de las cuentas bancarias que ésta indique.

    10. Pagos por patrocinio y publicidad: A menos que se acuerde lo contrario, todas las facturas de patrocinio cultural (anuncios, publicidad, patrocinio, inscripciones de promoción en todos los medios impresos y electrónicos) son pagaderas sin deducción.

    11. Salvo que se acuerde otra cosa por escrito, todas las facturas serán pagaderas dentro de los 30 días posteriores a la emisión de la factura.

    12. El representante es consultor de patrocinio de arte y empresario independiente (patrocinador y consultor de ética) y no puede hacer ninguna declaración vinculante en nombre de la FUNDACIÓN.

    13. En caso de que partes de estas disposiciones sean o lleguen a ser inválidas, esto no afectará a la validez de las disposiciones restantes. Las disposiciones ineficaces se sustituirán por nuevas disposiciones efectivas que se acerquen lo más posible a la finalidad económica originalmente prevista. Lo mismo se aplicará en caso de lagunas en el contrato. Los acuerdos requieren la forma escrita para su validez.

    14. Para todos los litigios que surjan directa o indirectamente de la relación contractual, el lugar de jurisdicción y cumplimiento es Palma de Mallorca y la ley española según lo acordado. Todas las versiones de este acuerdo en otros idiomas están disponibles por razones prácticas. En caso de conflicto, la versión española será la única base legal.

Port d’Andratx, 01.11.2016